La Ordenanza de Movilidad de Zaragoza incluirá medidas como el uso obligatorio de casco o edad mínima de 16 años para utilizar patinetes eléctricos
El Gobierno de Zaragoza ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Urbana de Zaragoza. Este texto proseguirá ahora su trámite administrativo habitual, es decir: será expuesto a Información Pública durante 30 días naturales para, posteriormente, estudiar las alegaciones y votos particulares de los grupos municipales que pudieran presentarse. El objetivo es que la Ordenanza quede aprobada en el Pleno del mes de julio.
Tal y como ha explicado la consejera de Medio Ambiente y Movilidad, Tatiana Gaudes, “nuestro objetivo ha sido que la Ordenanza de Movilidad sea un documento que no solo compile normativa que hasta ahora estaba dispersa, sino que lo haga de manera sensata y priorizando aspectos como la seguridad vial”.
El nuevo texto matiza y consolida muchas de las propuestas que ya estaban plasmadas en el borrador inicial. Así, por ejemplo, hará obligatorio el uso del casco para todos los usuarios de VMP (patinetes eléctricos), limitando a 16 años la edad mínima para su conducción. Respecto a las bicicletas, será obligatorio el casco en menores de edad. En todos los casos, bicicletas y patinetes, se deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
En cuanto a la Zona de Bajas Emisiones, aunque en la Ordenanza se hace mención a la misma, su regulación quedará establecida a través de su propia Ordenanza específica, en la que está trabajando y que se espera pueda ser también presentada próximamente.
Otro de los temas que ahora se desarrolla es el del estacionamiento de motos y ciclomotores en las aceras. De momento, solo será posible si se cumplen diferentes circunstancias explícitas en la norma. Por ejemplo, que el área no esté señalizada con una prohibición expresa en sus accesos (como sucede actualmente en todo el entorno de la Plaza de los Sitios); que no exista prohibición expresa de estacionar en la acera; que no existan espacios específicos o disponibles en la calzada o acera destinados para ello; y que la acera tenga más de tres metros de anchura de paso libre.
Sólo si se cumplen todas las condiciones anteriores se podrá estacionar de forma paralela a la acera y a una distancia de 50 cm del extremo lateral de ésta. En todo caso, se firma el compromiso de “ejecutar una ordenación de los espacios disponibles y ejecutar suficientes plazas reservadas/autorizadas para motos, en calzada o en espacios peatonales”.
Y se establece una disposición adicional en la que indica que, “transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, y previos los estudios e informes oportunos, el Gobierno de Zaragoza podrá, en consideración a la disponibilidad de plazas y espacios para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores que cubra la demanda existente, dejar sin efecto las excepciones” antes citadas.
La Ordenanza también incluye, en su artículo 16, el concepto de “carril multiuso”, con la elaboración de una nueva instrucción técnica para su gestión. Así, se fija el compromiso de realizar, en el plazo de un año, un estudio por parte de un experto externo para implantar en modo piloto, en al menos una de ellas, un carril multiusos que sería compartido por bus, taxi y motos.
La Ordenanza también incluye varias mejoras para facilitar a distribución de mercancías, que habían sido solicitadas por el sector del transporte. Por ejemplo, el incremento en 15 minutos más del tiempo disponible para carga y descarga. También se modifican los momentos disponibles para realizar sus trabajos las hormigoneras en el sector de la construcción. Asimismo, se abre la posibilidad de señalizar reservas de estacionamiento para distintas actividades sanitarias, como farmacias o clínicas veterinarias, por ejemplo.
Respecto al control de accesos por cámara, se matiza el texto inicial, estableciendo que se podrán utilizar medios técnicos y tecnológicos para la vigilancia de la circulación, el acceso y el estacionamiento, pero siempre garantizando el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Española, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
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