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Últimos días para solicitar el voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo

Te contamos todo lo que debes saber sobre el voto por correo: solicitud presencial u online, entrega de la documentación, depósito…

El 9 de junio se celebrarán en España las Elecciones al Parlamento Europeo. Los electores que decidan ejercer su voto por correo pueden solicitar hasta el día 30 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. Para ello, puedes solicitarlo a través de la página web de Correos, o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. En ambos casos tendrás que indicar la dirección en la que recibirás la documentación.

Actualmente, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ya están enviando la documentación electoral a las personas que han solicitado el voto por correo. 

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la página web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica. Las personas que lo hayan solicitado de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web a través del siguiente enlace

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad —acreditada mediante certificación médica oficial— que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, otra persona autorizada notarialmente o consularmente puede presentarla en su nombre.

¿Qué tienes que presentar? En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal. Puedes llevar DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean).

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Actualmente, estos envíos ya se están realizando.

El cartero de Correos realizará, al menos, dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, se comprobará la identidad del votante y se anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas.

Depósito del voto

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves 6 de junio para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España. En este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector.

Delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en su web. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector

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