El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado 87 expedientes para reconvertir locales sin uso en viviendas, 29 de ellos en 2024
El Ayuntamiento de Zaragoza ha concedido en 2024 un total de 29 expedientes para reconvertir antiguos locales sin uso en 31 viviendas nuevas. En 2021 se abrió esta posibilidad con la modificación 176 del PGOU, que este año tuvo una nueva actualización para flexibilizar más la norma y mediante las cuales se han aprobado un total de 87 expedientes que han generado 134 viviendas. De este modo, en un año se han concedido el 33,3% de todos los expedientes aprobados.
¿Cuáles son los distritos de Zaragoza con más locales convertidos en viviendas?
Por distritos, este 2024 se han concedido licencias en 10 distritos de toda la ciudad y en un barrio rural, siendo Delicias (6), El Rabal (5) y San José (4) las zonas donde más se han hecho este tipo de reconversiones.
Por otra parte, si se analiza el cómputo global desde que en marzo de 2021 se abriera la posibilidad urbanística, encabezan la lista Delicias, con 19 locales que han encontrado una segunda vida en forma de vivienda y San José, con otros 18. A partir de ahí, les siguen el El Rabal (13), Torrero (9), Oliver-Valdefierro (9), Casco Histórico (7), La Almozara (6), Universidad (5), Centro (5), Actur (2), Casablanca (2), Las Fuentes (2), Santa Isabel (1) y Casetas (1).
“Teníamos en la ciudad, según las últimas estimaciones realizadas por el sector comercial, cerca de 1.800 locales vacíos, a veces durante mucho tiempo y sin expectativas de nueva ocupación, lo que producía un declive de la vitalidad y el atractivo de las calles y un deterioro de la escena urbana”.
Requisitos básicos
Las condiciones básicas para permitir este tipo de cambios de uso, que pueden consultarse a través de la página web del Ayuntamiento en las secciones de Urbanismo y Planeamiento, suponen la transformación de un local que lleve sin actividad un mínimo de 36 meses (3 años) y tenga una altura mínima de 2,5 metros.
Además, deberán tener un mínimo de 45 metros cuadrados, a no ser que sea un local mayor de 140 m2, para los que entonces se exigen pisos de mínimo 55 metros cuadrados. Asimismo, se exigen una serie de condiciones con las salidas de humos, la ventilación de los espacios, la iluminación exterior, los zaguanes o que el local no se sitúe en una de las principales arterias de la ciudad o de protección comercial.
Novedades introducidas en 2024
Tras la segunda modificación del PGOU para flexibilizar algunos aspectos de la normativa, existen algunas novedades. Una de las prohibiciones era la de no permitir la conversión en calles de la malla básica de la ciudad (conjunto extenso de principales vías de la ciudad) y del mismo modo en las zonas saturadas. Si bien, los técnicos explicaron que “parece razonable no imponer una prohibición total a todas estas vías”.
Por ello, se ha permitido desde este año en zonas saturadas cuando se haya reducido el número de los establecimientos existentes en las mismas en un porcentaje superior al 60% respecto del momento de dicha declaración, por entender que la simple aplicación de las distancias mínimas pueden garantizar una situación similar a la del resto de la ciudad. Se mantiene la declaración de zona saturada para la instalación de hostelería, pero se abre la posibilidad a que los locales vacíos puedan convertirse en viviendas si cumple con el resto de indicaciones básicas estipuladas.
Y, por otro lado, la conversión de locales ya no centra en si están o no calles de la malla básica. Se funciona con listados específicos y, como norma general, se permite en todas las vías que no estén especificadas. Sin embargo, en vías cuya calzada comprenda cinco o más carriles, la autorización estará siempre condicionada a la presentación de un estudio específico que acredite que los niveles de ruido diurno y nocturno en su interior satisfarán las condiciones impuestas por la normativa sobre contaminación acústica.
Dónde está prohibido convertir locales en viviendas
El listado de las calles estructurales donde siempre queda prohibido convertir cualquier local en vivienda son:
- CENTRO HISTÓRICO: Alfonso I, Don Jaime I, San Vicente de Paúl, Manifestación/Espoz y Mina/Mayor, Coso, César Augusto, Conde de Aranda, Independencia.
- EL TUBO: Mártires, Cinegio, Cuatro de Agosto, Estébanes, Libertad.
- PLAZAS CÉNTRICAS: César Augusto/Pilar/Seo, San Bruno, Justicia, Magdalena, Ariño, Santa Cruz, San Felipe, San Pedro Nolasco, Sas, Sinués, Salamero, Carmen, Santa Engracia, Sitios, Portillo.
- EL EJE DEL ENSANCHE DE LA CIUDAD: Constitución, Gran Vía, plaza de San Francisco y Fernando el Católico.
También quedan prohibidas en los ejes comerciales o áreas con planes especiales de ordenación de la actividad comercial:
- EJES PRINCIPALES: avenida de Madrid, Delicias, Marcelino Unceta, avenida de Navarra, Pablo Gargallo, avenida de San José, avenida de Tenor Fleta, Miguel Servet, Compromiso de Caspe, Camino de las Torres, avenida de América, San Miguel, avenida de Goya y avenida de Cesáreo Alierta.
- EJES SECUNDARIOS: Tomás Bretón, Pedro María Ric, avenida de Santa Isabel, Cortes de Aragón, León XIII, García Sánchez, Doctor Iranzo, paseo de Teruel, Salvador Minguijón, avenida de María Zambrano, San Juan de la Peña, Francisco de Vitoria, Reina Fabiola, María Agustín, avenida de Cataluña, Duquesa de Villahermosa, paseo de las Damas, José María Lacarra, Ildefonso Manuel Gil, Salvador Allende, San Vicente Mártir, Don Pedro de Luna, Santander, Méndez Núñez, Monasterio de Siresa, Pablo Iglesias, vía Universitas, San Ignacio de Loyola, avenida de Valencia, Hernán Cortés, paseo de Calanda, Jerónimo Zurita, avenida de la Jota, paseo de Sagasta, paseo de Cuéllar, Corona de Aragón, Lasierra Purroy y Sobrarbe.
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