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Guía de Asistencia Jurídica Rápida en España ante la emergencia en Ucrania

Esta guía presenta los pasos básicos tendentes a buscar una regularización administrativa que permite a los refugiados en Zaragoza su completa integración y acceso al mercado laboral

Hace unos meses estrenamos la sección «Así ve un extranjero Zaragoza«, de la mano de Extranjería 24h, con el objetivo es saber cómo se ve la ciudad de Zaragoza desde el punto de vista de un extranjero que lleva tiempo viviendo en la capital aragonesa.

Esta vez, el Despacho de Abogados especializado en inmigración en Zaragoza, nos ha pasado esta Guía jurídica de asistencia rápida en España ante la emergencia en Ucrania con la intención de poder ayudar y orientar en estos momentos de incertidumbre a aquellos que no sepan donde encontrar respuestas. Esta guía presenta los pasos básicos tendentes a buscar una regularización administrativa que permite a los refugiados en Zaragoza su completa integración y acceso al mercado laboral. Está orientada específicamente a aquellas personas que cuentan con familiares o amigos en la zona y que pretenden ayudarles a superar estas circunstancias.

Guía jurídica de asistencia rápida en España ante la emergencia en Ucrania

Ante una situación como la que estamos viviendo, lo primero que debemos hacer es cubrir las necesidades básicas de cualquier persona (alimentos, techo,…), la parte jurídica viene detrás y los plazos, aunque importantes, son mucho menos apremiantes. La asistencia humanitaria puede recibirse, además de por amigos, familiares y voluntarios, a través de asociaciones y fundaciones especializadas como: Cruz Roja, Accem o Cepaim.

Estas entidades también pueden proveer del asesoramiento legal necesario pues muchas cuentan con su propio equipo legal a estos efectos. Recomendamos por tanto contactar con ellas en cualquier caso ya que son, sin duda, los actores más experimentados en este tipo de situaciones. 

Se espera que cuanto aquí se explica sea mejorado para este supuesto excepcional, pero a la espera de concreción, procede realizar los siguientes pasos: 

1. La primera recomendación:  

EMPADRONARSE: Supone la primera prueba de residencia en España y significa registrarse en una dirección oficial. No importa si estabas aquí de visita como turista, no importa si solo tienes tu pasaporte, para empadronarte no necesitas tener un NIE. Además, dependiendo de dónde estés empadronado/registrado como residente te tocará tramitar los siguientes pasos en un sitio o en otro.  Por ejemplo, si estás empadronado/registrado en Huesca te tocaría iniciar el trámite en esa provincia y si estas empadronado/registrado en Zaragoza, te tocaría hacerlo en Zaragoza. 

Para empadronarte, además del pasaporte tan solo necesitarás demostrar porqué vives en esa dirección. Por ejemplo, porque te autoriza alguien que ya está registrado allí. En este enlace el Ayuntamiento de Zaragoza explica el proceso. El empadronamiento también es el primer paso para gestionar el acceso a la Asistencia Sanitaria y/o a los sistemas de educación.

2. Segunda recomendación: 

Verificar si es posible tramitar algún permiso en España de los “normales”. Es decir, si en tu situación puedes solicitar un Permiso como Familiar de Español/Europeo, o como Estudiante, etc… nuestra recomendación es que se optara por la vía normal, el camino que a continuación explicaremos está reservado como vía excepcional y supone normalmente la entrega del Pasaporte original y la limitación de algunos derechos (por ejemplo, el de viajar libremente por el mundo). 

Nota: No confundir el NIE (Número de Identificación de Extranjero) con un Permiso o Autorización de Residencia. Algunas personas tenían previsto solicitar un NIE como Turista (al que llaman “provisional”) y eso es un error. Ese trámite es tan solo para que te asignen un Número Identificativo en España, pero no genera ningún tipo de derecho de residencia. Está previsto por ejemplo para aquel extranjero que estando aquí de Turismo quiere comprarse una casa como inversión, debe estar identificado para la operación, pero no tiene porque vivir en el país (Eso sería una cuestión independiente). Lo mismo ocurre con un extranjero irregular, quizás tenga un Número de Identificación (NIE) para tramitar su expulsión, pero no un Permiso de Residencia. 

3. Tercera recomendación: 

Descartado que puedas solicitar cualquier permiso “normal”, quedaría tan solo abierta una opción para no quedar en situación irregular: Solicitar Protección Internacional (también conocido coloquialmente como “Asilo/Refugio”). Esta opción es de aplicación excepcional y aunque está previsto que las Autoridades Españolas y Europeas mejoren este procedimiento para este caso, de momento significaría que deberías entregar tu Pasaporte y quedarte bloqueado en España sin la posibilidad de movilidad por el resto de Europa o fuera de ella (por eso nosotros recomendamos primero valorar si se encaja en otra opción “normal”). 

El Procedimiento lo Gestiona la Policía Nacional (no la Oficina de Extranjeros, como ocurren en los permisos de residencia normales) y, el inicio del trámite garantiza la situación legal en España del solicitante. Es decir, aunque no constituye un Permiso de Residencia y Trabajo directo, mientras la solicitud está en estudio el Interesado no va a tener problemas legales en España. 

Para iniciarlo, aunque algunas provincias están habilitando la solicitud de Cita Previa especial por correos electrónicos específicos, lo normal es solicitar una Cita Previa en la Policía Nacional.  (Hay que seleccionar la opción destacada en azul). 

Tan solo el recibo de la Cita ya es una prueba del inicio del trámite, incluso si no consigues Cita, pero haces capturas de pantalla de los intentos pueden servir para acreditar que si por ti fuera hubieras iniciado ya el procedimiento. 

El día de la Cita, es preciso acudir a la Policía Nacional con:

  • Pasaporte Original y una copia completa del mismo
  • Volante de Empadronamiento que acredite dónde estamos viviendo
  • Una fotografía de carnet

En esa PRIMERA CITA, nos darán este documento Oficial que demuestra el inicio del procedimiento y que como indica al final garantiza la “no devolución” de su titular. Es decir, que el Solicitante está legal en España pendiente de la decisión en el procedimiento. 

Además, el documento señala la SEGUNDA CITA para continuar con el Procedimiento En esa SEGUNDA CITA, es cuando debe aportarse toda la información y documentación que permita demostrar la causa por la que el Solicitante no puede regresar a su país ya que, de hacerlo, su vida correría un grave peligro.  

Extranjería 24h suele preparar un documento explicativo sobre la situación de la persona en el país de origen con especial referencia a sucesos concretos en su persona y a la acreditación de sus circunstancias de vida normal en su país. Es decir, si tenía un trabajo normal y una vida plena y realmente se ha visto forzado a huir o ha sido desplazado (por ejemplo, por la guerra). Legalmente hablando, en este punto las Autoridades realizan una entrevista formal al Solicitante para profundizar en su caso. Si es preciso, se dota incluso de interprete para que traduzca al castellano las manifestaciones del Interesado. 

En esa entrevista es necesario Abogado para garantizar que se cumplen las garantías legales y que el Solicitante explica de manera adecuada su situación.  En ese momento se entregará al Interesado el siguiente documento en el que ya aparecerá hasta su Número de NIE y la fecha en la que las Autoridades consideran que puede incluso trabajar (si no hubiera respuesta antes a su solicitud). Normalmente en esta fase se permite ya la apertura de una cuenta bancaria en España. 

Os dejamos unos ejemplos de los documentos que se firman en ese momento y que recogen los Derechos y Obligaciones:

Como consideraciones generales, paciencia con las Citas Previas y con el Procedimiento, es un trámite lento pero efectivo. La Policía Nacional trabaja muy bien y es una suerte que dispongamos de un sistema que prevea este tipo de situaciones. Aunque todo es mejorable, no todos los países del mundo cuentan con esta oportunidad en estas condiciones. 

Es muy importante informar de cualquier cambio, sobre todo de dirección para no perder de vista el Expediente y estar atento a su posible resolución.

Si continua su tramitación, el siguiente documento que emitirá la Policía Nacional será la famosa Tarjeta Roja que acredita que el Interesado es Solicitante de Protección Internacional:

Esta es actualmente la mejor manera de afrontar el tema jurídico para residir en España. No obstante, siempre se recomienda un seguimiento y asesoramiento continuo porque cada cambio de circunstancias podría generar otras oportunidades. 

Si esta solicitud de Asilo/Refugio fuera denegada, dependiendo del caso, las Autoridades pueden conceder un Permiso de Residencia Excepcional por Razones Humanitarias.  Es una de las posibilidades que se baraja pues la Audiencia Nacional (uno de nuestros Tribunales más importantes y el que decide finalmente sobre esto), en una reciente sentencia deniega el Asilo o Refugio a una familia ucraniana, pero le concede ese permiso por entender que su vuelta a Ucrania actualmente supone un riesgo para su integridad física. 

Ese permiso además de autorizar a residir en España permite trabajar en cualquier ocupación y región. 

Además, como señalábamos al principio, seguramente España y la Unión Europea mejoren este procedimiento para esta situación especial. Una de las previsiones es que se simplifique todo el papeleo y que la duración del primer documento oficial sea por lo menos de 1 año directamente permitiendo también trabajar (así sin tener que pasar por 2 resguardos blancos y las siguientes tarjetas rojas).

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