El plazo para solicitar la ayuda directa de 200 euros se abre el 15 de febrero hasta el 31 de marzo
El próximo miércoles 15 de febrero la Agencia Tributaria abrirá el plazo para solicitar la ayuda directa de 200 euros destinada a familias con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Una ayuda de un pago único para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
CÓMO SOLICITARLA
Para conseguir la ayuda hay que rellenar el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social. Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Para la solicitud de esta ayuda se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria a titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CHEQUE DE 200 EUROS DESDE LA SEMANA QUE VIENE
Pueden solicitar esta ayuda quienes tengan residencia habitual en España y no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
- Residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
DOCUMENTOS NECESARIOS
La Seguridad Social y otros organismos remitirán a la AEAT la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda. En el formulario electrónico deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. La tramitación la realiza la Agencia Tributaria con los datos que obran en poder de las administraciones públicas y la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.
La ayuda se ingresará a partir de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario.